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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONSIDERA INCONSTITUCIONAL EL REAL DECRETO-LEY 3/2016 QUE LIMITÓ LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

El Real Decreto-ley 3/2016, por el que se adoptaron medidas en el ámbito tributario, introdujo en el Impuesto sobre Sociedades modificaciones para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017 limitando, a las grandes empresas, la compensación de bases imponibles negativas o la deducción por doble imposición interna e internacional, del ejercicio o pendientes de deducir. Y para todas las entidades se obligó a revertir los deterioros de cartera, deducidos antes de 2013, al menos por quintas partes en este ejercicio y en los 4 siguientes.

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 18 de enero de 2024, considera que la aprobación de dichas medidas por Real Decreto-ley ha vulnerado el art. 86.1 de la Constitución Española (CE), pues mediante dicho instrumento normativo no se puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.

La Sentencia declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella aquellas obligaciones tributarias devengadas por el Impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. Tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha. Se limitan así sus efectos hacia el pasado, en los mismos términos que hizo el Tribunal en la STC 182/2021, sobre la plusvalía municipal.

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