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Adquisición de la condición de trabajadores indefinidos en los interinos.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), de 26 de mayo de 2021, estableció que el contrato de interinidad no solo podía formalizarse para sustituir a una persona trabajadora con la relación laboral suspendida, sino también cuando la persona sustituida hubiese sido adscrita temporalmente a un puesto de trabajo distinto, conservando el derecho a la reserva de su puesto de trabajo de origen.

Poco tiempo después, la misma Sala indicó que la posibilidad de que la empresa pueda contratar un interino para sustituir al trabajador que es destinado temporalmente a un puesto de trabajo diferente con reserva del anterior, únicamente es admisible cuando esa adscripción de la persona sustituida a otro puesto de trabajo sea verdaderamente temporal y puramente coyuntural, de corta duración y motivada por circunstancias productivas de naturaleza singular que justifiquen la cobertura temporal de su puesto de trabajo.

El pasado 7 de julio, el TS completó su doctrina señalando que, cuando el trabajador sustituido con reserva de puesto de trabajo permanece en su nuevo puesto de trabajo más de 12 meses, el trabajador sustituido adquiere la condición de trabajador con un contrato indefinido.

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