Miembros de:
![Image](/images/2021/05/12/aedaf.png)
![Image](/images/2021/11/12/colegi.png)
![Image](/images/2021/05/12/economistas.png)
Estamos en:
Llámanos:
![Image](/images/2021/11/30/footer1.jpg)
Puedes encontrarnos:
![Image](/images/2021/11/30/footer2.jpg)
De acuerdo con la redacción actual del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá formalizar un contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial, siempre que así lo prevea el convenio colectivo que sea aplicable al caso concreto.