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El tribunal supremo acota los límites de hacienda en los registros en un domicilio o en la sede de una compañía

La entrada y registro de inspectores de la Agencia Tributaria (AEAT) en un domicilio o en la sede de una compañía es una de las situaciones más tensas para el contribuyente.

La pobre regulación que el conjunto del sistema procesal recoge sobre los registros en materia tributaria dispara la litigiosidad y ha obligado en los últimos años a los jueces a intervenir y aclarar cuáles son los límites de la Inspección en estos registros.

La Constitución Española garantiza la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas. El TS ha interpretado esto en relación a los registros de Hacienda. "No es que la Administración Tributaria no pueda tener acceso a información (archivos, programas informáticos, etc.), sino que ha de hacerlo cumpliendo lo prevenido en el citado precepto respecto del domicilio. Esto es, ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito", establece su consolidada jurisprudencia.

En otras Sentencias de 2020 y 2021, el TS ha delimitado los requisitos necesarios para el acceso a domicilios, tanto de personas físicas como jurídicas. La novedad doctrinal de estos fallos es la imposibilidad de solicitar autorización judicial de entrada antes del inicio del procedimiento inspector, un criterio que no gustó a la Inspección de la AEAT.

Ante estas decisiones, el Ministerio recogió expresamente en la Ley 11/2021 Antifraude de 2021 que puede solicitarse y obtenerse la autorización con carácter previo a la comunicación del inicio formal del procedimiento. Varios sectores doctrinales y judiciales consideran que no resulta suficiente, entre otras cuestiones, porque debería haberse llevado a cabo mediante una Ley Orgánica, al regular un derecho fundamental, como es la inviolabilidad del domicilio.

En cualquier caso, el TS sigue poniendo límite a los registros de la Agencia Tributaria. Su más reciente Sentencia, determina que la Administración Tributaria no puede llevar a cabo el examen de la documentación contenida en un dispositivo electrónico, en este caso un ordenador personal, fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial.

Otra de las recientes novedades es el Supremo obliga a Hacienda a destruir y devolver toda la documentación incautada durante un registro si la orden judicial que lo autorizó queda anulada.

Además, en 2020, el Tribunal ya frenó a la Agencia a la hora de solicitar la autorización del registro de una empresa basada en los indicios de ocultar facturación al compararlo con la media de su sector.

 

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