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Desde el 1 de octubre, entra en vigor la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, una ley que culmina la reforma del sistema de pensiones.
El trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor; de este modo, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo,
Esta medida no tiene efecto retroactivo.